Ley antiterrorista, montajes de los fiscales y absoluciones judiciales Ponencia en Seminario sobre la Ley Antiterrorista, organizado por el Hogar Mapuche Pegun Dugun y la Coordinación de Familiares de Presos Políticos Mapuche en Huelga de Hambre Facultad de Ingeniería, Universidad de Concepción
1.- Descripción del término
El término montaje proviene del cine, sin embargo desde los años 30 se utiliza para identificar una forma dramatúrgica en la que las secuencias de la acción se montan en una sucesión de momentos autónomos. La expresión también suele utilizarse por la gente de teatro, la crítica o el público, como sinónimo de puesta en escena y/o de espectáculo. A la vez, se utiliza el verbo montar (una obra, un espectáculo) para designar la acción y los trabajos de puesta en escena o de preparación de un espectáculo. (ver web.usach.cl/didascalia/glosario.html).
Los montajes a los que nos referimos en esta presentación son secuencias político-judiciales puestas en escena por la policía y sus diferentes órganos, incluida la Agencia Nacional de Inteligencia ANI y los fiscales del Ministerio Público (los nuevos fiskales ad-hoc) dedicados al conflicto Estado chileno-forestales/empresarios- mapuche. A la generación que vivió la dictadura de Pinochet, estos montajes los retrotraen a esos tiempos en que la DINA y luego la CNI utilizaron en forma constante ese recurso. Casos como los de los 119 desaparecidos (la llamada “Operación Colombo” han sido estudiados y analizados por académicos y especialistas en comunicación, sicología y siquiatría. El Colegio de Periodistas pidió perdón a los familiares de las víctimas al conocer las conclusiones de un sumario ético sobre el rol que jugaron estos profesionales al aceptar como hechos ciertos las mentiras urdidas por los servicios de inteligencia. Aquí en Concepción justo un día como hoy, 23 de agosto de 1984 se desarrolló otro montaje de la dictadura que mostraba como un enfrentamiento lo que fue el asesinato de militantes del MIR en la Vega Monumental, la Operación AlfaCarbón.
El “Nunca Más” debería abarcar también este tipo de prácticas. Pero la realidad nos muestra que este es un recurso que forma parte de la herencia pinochetista y que es utilizado sin pudor alguno en democracia. El más reciente ejemplo de estas prácticas es la llamada “Operación Salamandra” contra los okupas invocando la ley antiterrorista por la investigación de colocación de bombas de ruido.
La fiscalía ahora no discriminó, se puso más lógica: descubrió que la legislación antiterrorista no sólo servía contra los mapuche sino contra otros grupos antisistémicos.
Estos montajes políticos son difundidas ampliamente por los medios de comunicación masivos que existen en el país, especialmente por la televisión y la prensa de las cadenas El Mercurio y COPESA –los mismos diarios del tiempo de Augusto Pinochet- y no pueden ser contrarrestados debido al duopolio en la propiedad de los medios y la consiguiente falta de diversidad existentes. Entre los “momentos autónomos” de cada montaje podemos identificar la filmación de los operativos de detención, la entrevista a las supuestas víctimas y las declaraciones de los policías, fiscales y uniformados en general.
Los montajes operan como mecanismos de intimidación de la lucha social, presión hacia los tribunales de justicia, generación de opinión pública y de lo que podríamos llamar “jurisprudencia mediática”, es decir una conclusión favorable a los intereses de los autores del montaje y de los sectores del empresariado y gobierno vinculados al tema. El momento del “estreno” de cada montaje coincide con la información acerca de la detención y/o formalización de los protagonistas, a lo cual posteriormente se van agregando nuevos elementos como el hallazgo de pruebas inculpatorias, la conexión con organizaciones como las FARC, ETA, el gobierno venezolano u otros. Las denuncias sobre nexos entre las FARC y los mapuche las inició en 2008 el senador de Renovación Nacional Alberto Espina, citando fuentes del gobierno colombiano. Espina pretende instalar una justificación para la aplicación de la ley antiterrorista, crecientemente cuestionada por las organizaciones internacionales y nacionales.
En los montajes suelen actuar incluso los más altos personeros de gobierno –anterior y actual- como el ministro del Interior o el subsecretario del ramo, que recitan el libreto elaborado por la policía y la fiscalía. Más aún, durante su visita a Colombia el presidente Piñera fue entrevistado por un canal de televisión e interrogado sobre qué haría contra el terrorismo. Mientras Piñera respondía “No tendremos piedad con los terroristas”, se veían imágenes de una marcha mapuche con mujeres, niños y jóvenes levantando sus banderas.
Asimismo, recientemente el reportaje del programa “Contacto” presentó como guerrilleros a los mapuche que luchan por la tierra en la zona. Se convirtió en un verdadero juicio público, con más del 80% del tiempo protagonizado por los que acusan a los mapuche, y casi nula intervención de los abogados de los acusados y sus familias y sus defensores. Se trata de un programa a la medida del fiscal Elgueta, que les dio acceso a documentos y pruebas confidenciales y a facilidades que niega a la defensa. Los hechos fueron denunciados por la Agrupación Liberar que recurrió de protección ante tribunales para garantizar a los imputados el derecho al debido proceso así como la presunción de inocencia a la hora de administrar justicia.
Al mismo tiempo los grandes medios y la televisión silencian o censuran las noticias que tienen que ver con otro tipo de formas de lucha, como la huelga de hambre de los presos políticos mapuche, lo que también ha motivado una carta de protesta al Consejo Nacional de Televisión enviada por el colectivo mapuexpress en colaboración con Luis Cuello, del sitio Otra Prensa.
Elenco estable de los montajes
Hay personajes que son parte del elenco permanente de los montajes: las fuerzas policiales instaladas en los lugares considerados problemáticos por su cercanía con objetivos de la lucha mapuche. Allí hay recintos policiales especiales y/o se cuenta con las casas y la colaboración de personas que aceptan ese rol. La táctica de la fiscalía incluye el reclutamiento de comuneros y/o campesinos o pequeños propietarios no mapuche que apoyen las funciones represivas. En el juicio que tendrá lugar en Cañete, es el caso del informante y colaborador Santos Jorquera, dueño del camping “Los Castaños”, reconocido en la zona de Tirúa como antiguo cómplice de la DINA y la CNI pues en dictadura fueron detenidos allí comuneros de Choque, Ranquilhue y Miquihue. Su casa es actualmente centro de operaciones de personal de Fuerzas Especiales de Carabineros, que lo usa como centro de detención e interrogatorio cuando detiene a mapuche en caminos interiores y de acceso a la comunidad de Choque. Uno de los cargos por los que se acusa a los acusados detenidos en el sector de Puerto Choque es “robo con intimidación y amenaza terrorista a don José Santos Jorquera Rivas y su familia”.
Objetivos de los montajes
En los últimos cuatro años se ha confirmado la utilización por el aparato represivo y el Ministerio Público de reiterados montajes judiciales cuyo objetivo es mantener en prisión a líderes mapuche que luchan por la recuperación de sus tierras ancestrales y boicotean activamente proyectos de inversión que dañan su medio ambiente y territorio. Estos montajes alcanzan también a activistas no mapuche de la causa de ese pueblo y a periodistas, y comunicadores audiovisuales que solidarizan con ellos. Quienes son acusados en los montajes político-judiciales son enjuiciados dos veces por un mismo supuesto delito. La primera vez son juzgados y condenados en pantalla y en los titulares, rápidamente, por los medios de comunicación, sin ningún derecho a defensa ni a réplica, puesto que los imputados ya están detenidos e incomunicados y sus cercanos ni siquiera conocen las acusaciones por las que se les ha arrestado. Cuando se aplica la ley antiterrorista, ni siquiera los abogados tienen acceso a conocer las acusaciones y los testigos secretos en los que se sustenta el proceso judicial. El segundo juicio –el legal – tiene lugar después de meses o años de prisión preventiva de los acusados. En algunos casos, también hay un tercer juicio, que lleva a cabo la justicia militar.
El rol de los medios
La prensa inmediatamente cataloga como “terroristas” a los detenidos mapuche y también cuelga ese cartel a los chilenos que –como el estudiante Claudio Sánchez, en Temuco; la documentalista Elena Varela o los estudiantes de tercer año de antropología de la Universidad de Temuco Jonathan Vega Gajardo y Fénix Delgado Ahumada - dan su apoyo activo a las movilizaciones por tierra. Antes que los detenidos sean llevados a juicio oral, ya han sido condenados por los medios de comunicación.
La televisión no contextualiza las acciones desplegadas por las comunidades, y en cambio los dueños de las empresas forestales y los funcionarios de gobierno tienen asegurado un espacio para entregar su versión de las movilizaciones o acciones de autodefensa. Se habla del “conflicto mapuche” sin nombrar más que a una parte de los involucrados, precisamente para exculpar de la violencia institucional a los otros actores. El conflicto, en todo caso es mapuche/forestales/Estado chileno o mapuche/usurpadores/Estado, pero ello remite a la deuda histórica del Estado con el pueblo mapuche, un asunto que no interesa a los medios.
Sin embargo la prensa nacional entrega mucho espacio a informaciones sobre la readecuación del trabajo de la policía y los órganos de inteligencia en las regiones de población mapuche. Es importante destacar aquí que el creciente avance de los medios de comunicación electrónicos gestionados por las organizaciones mapuche, está construyendo progresivamente una poderosa barrera y palanca contra la desinformación, al menos para el público y las generaciones que tiene acceso a Internet y para las organizaciones de pueblos originarios en todo el mundo.
2.- Jueces de garantía y testigos protegidos
Por otra parte, la actuación de los jueces de garantía constituye en general un mecanismo funcional de reafirmación de la criminalización de estas luchas. La jueza de Lautaro, doña Haydée Roa debió ser sacada del juicio contra comuneros mapuche por su reiterada actuación racista y actuaciones que van en contra del debido proceso. Es habitual que los detenidos mapuche pasen más de ocho meses en prisión preventiva o deban cumplir engorrosas medidas cautelares que obstaculizan sus tareas en el campo, perturban su calidad de vida y participación en sus organizaciones. Las Cortes de Apelaciones de Concepción y Temuco, son sumamente rápidas para revocar las libertades condicionales concedidas por algunos jueces de garantía o incluso anular los juicios de tribunales orales.
Otro de los factores co-adyuvantes en el éxito de la táctica del uso de montajes para criminalizar e intentar detener la lucha social y reivindicativa mapuche es la inoperancia de algunos defensores públicos (de oficio). En algunos casos ello podría deberse a una excesiva cantidad de casos a atender en distintas comunas y juzgados. Pero en muchos casos –según denuncian los afectados- la pobre actuación de los defensores públicos responde a simple desidia y/o complicidad con la Fiscalía, que posibilitan largos períodos de detención preventiva sin petición alguna de cambio de estas medidas cautelares. En Lautaro se dio un caso recientemente de un defensor público que antes de asumir la defensa de un comunero, había sido defensor de la parte acusatoria por los mismos hechos denunciados.
Los testigos protegidos
En los casos de luchadores sociales mapuche, las condenas se han logrado por las declaraciones de los testigos protegidos y el criterio aplicado en general por los jueces respecto de la ley antiterrorista. Un precedente diferente y muy importante es el que surge ahora en el juicio por los hechos de Puerto Choque con la resolución adoptada por el juez John Landeros, de Cañete, que excluyó a 36 testigos protegidos y también dejó de lado a otros 35 testigos de la fiscalía por considerarlos improcedentes o por infringir garantías constitucionales.
Si la Corte de Apelaciones de Concepción aceptara este criterio, la defensa sostiene que el juez Landeros de inmediato puede llamar a una audiencia para el sobreseimiento definitivo de los inculpados, ya que todo el tinglado del montaje se sostiene en los testigos protegidos.
El criterio en que se basó el citado juez es que cada magistrado debe ponderar el conflicto de garantías constitucionales presentes y de esta forma asegurar tanto la integridad de los testigos como el debido proceso y el derecho a la defensa en un juicio justo.
En la novena región hasta ahora (y también en un fallo de la Corte Suprema) se había aceptado la tesis de que el nombre de los testigos protegidos podía reservarse hasta el mismo día del juicio oral. El defensor público Pelayo Vial cuestionó por primera vez en forma sistemática en Cañete esta tesis, en la audiencia de preparación del juicio en el cual las penas solicitadas van de los 103 a los 40 años de cárcel. Y se contemplaba la presentación de 53 testigos protegidos y las declaraciones de más de cien funcionarios policiales. No existe registro en Chile de un juicio similar salvo los realizados en tiempos de Augusto Pinochet.
La tesis de la defensa es que ello está sujeto a interpretación, pues la ley antiterrorista 18.132 sólo establece que esto es válido durante la etapa de investigación. Si los abogados defensores no cuentan con los nombres una vez cerrada la investigación, no pueden reunir pruebas acerca de las motivaciones reales de estos testigos ni cuestionar eventualmente su credibilidad en el juicio, lo cual es uno de los principios fundamentales en el procedimiento de juicio oral. En el caso Puerto Choque, los abogados tampoco tenían claro las declaraciones de los testigos protegidos, ya que estas eran presentadas en desorden y se les cambiaba el número o no tenían número, lo que imposibilitaba saber si pertenecían a una misma persona o no. Así se vulneran las garantías constitucionales referidas al debido proceso y los pactos internacionales sobre esta materia, ya que los acusados quedarían en la indefensión.
Uno de los fiscales de este caso es Andrés Cruz, un frustrado candidato a fiscal regional que vio cortada su carrera al acogerse el recurso de amparo presentado en su contra por el secuestro y detención ilegal del comunero mapuche Daniel Lincopan, dirigente de la comunidad Juan Lincopan que había realizado la toma del fundo Ranquilhue (en el sector Lleu Lleu) usurpado por la Forestal Mininco). Lincopan fue detenido en Cañete y trasladado ilegalmente a Talcahuano. Ximena Hassi, que era entonces fiscal regional confirmó al tribunal de Cañete que no existía orden de detención contra Lincopan.
Cruz defendió la reserva de identidad de los testigos hasta el día del juicio (final?), para proteger su derecho a la integridad física y síquica, porque ya algunos estarían siendo amenazados como supuestos testigos.
El juez Landeros conoció por la defensa, el caso del testigo protegido “arrepentido” de Temuco, cuya declaración mantiene en prisión a una decena de mapuche acusados de ser los autores de la agresión a un bus en el bypass. El testigo fue a la cárcel de esa ciudad a pedir disculpas y ofrecerse a cambiar su declaración. En su escrito, relata las presiones recibidas por la fiscalía y la policía para forzarlo a declarar contra sus hermanos.
Fracaso de los montajes
Afortunadamente, en democracia hay algunas ocasiones en que la presencia de abogados privados de derechos humanos, o excepcionalmente, de defensores públicos conscientes logra una sentencia absolutoria de los tribunales, aunque varios años después. Se acredita así que las acusaciones difundidas por los medios y largamente articuladas desde la policía, la Agencia Nacional de Inteligencia y el ministerio público eran un montaje. Al desarrollarse el juicio oral, los jueces suelen dictaminar que no hay pruebas suficientes de los delitos imputados o que permitan mantener a los detenidos –que habían sido calificados como altamente peligrosos- en prisión preventiva. En esos casos las absoluciones no van acompañadas de reparación alguna por el daño sufrido por los imputados. También ha sucedido que los jueces dicten la sentencia más baja dentro del rango posible de aplicar por el delito imputado, lo que según los expertos indica que tuvieron serias dudas respecto de la culpabilidad de los acusados.
Frente a las absoluciones o a sentencias a penas menores, el Ministerio Público reacciona buscando la nulidad de la sentencia, cuestión que en algunos casos ha logrado, imponiendo la repetición de los juicios.
3.- Las absoluciones y/o cambios de cargos post montaje
A nivel nacional, según cifras de la Defensoría Pública en su informe 2009, el 23% de los casos que van a juicio oral terminan en la absolución. El año 2008, un 30% de los imputados que fueron absueltos había cumplido prisión preventiva, según las mismas cifras oficiales. Este informe oficial no hace distinción alguna respecto de los juicios por ley antiterrorista ni obviamente de la prisión política mapuche y los tiempos medios de estadía en la cárcel que da son claramente inferiores al año de prisión. Por tanto sólo se entrega un marco general que impide desagregar las cifras para la prisión política mapuche.
La región del Bio Bio es la tercera en cantidad de juicios orales (las fiscalías sur y metropolitana de Santiago y Valparaíso le anteceden). El 78% de las sentencias condenatorias del año 2008 son más bajas que las solicitadas por las fiscalías. El 9.2% de los imputados de la región de Araucanía cumple prisión preventiva, y en BioBio lo hace el 6.2% de ellos.
Hemos intentado aquí precisar aquí cómo se da esto en la prisión política mapuche y en en relación a la legislación antiterrorista, contabilizando 30 casos de absoluciones o cambios de cargos entre 2008 y 2010.
a) Entre junio de 2009 y agosto de 2010 (9 casos)
1.- Bania Queipul Millanao, adolescente, hija del lonko de Temucuicui Víctor Queipul fue absuelta por el tribunal de las acusaciones de desórdenes públicos, pero el fiscal César Chivar apeló pidiendo la nulidad del Juicio en contra de la niña Vania Queipul Millanao. Sin embargo la Corte de Apelaciones de Temuco no accedió a la petición del fiscal.
2.- El adolescente Leonardo Quijón de la comunidad Hueñaco Millao fue absuelto el 24 de junio de 2010, de los cargos de homicidio frustrado en contra carabineros en servicio, robo e incendio terrorista de camiones. Pero la corte de apelaciones de Temuco accedió a la petición del fiscal Chamorro y anuló el juicio que absolvió al menor, quien aun sufre secuelas de la herida que sufrió el día de los hechos. La sentencia absolutoria fue pronunciada por los jueces Claudia Sánchez y Juan Vío Vargas, y el voto en contra de Germán Varas. El fallo dice que el Ministerio Público no pudo probar las acusaciones y llama la atención sobre las contradicciones del relato de los carabineros respecto del grupo que incendió los camiones. “Pasamos de pañoletas a capuchas, de tenidas oscuras, negras, a quepis y a tenidas de combate…”dicen y aseguran que el mismo Ministerio Público explica que nadie identificó a nadie. Agregan que la misma policía buscó primero al afectado como víctima. Los jueces señalan asimismo que el grupo no actúa como un grupo con formación militar ya que fue aplacado fácilmente con el uso de balines de goma. Relatan que la evidencia balística es mínima: sólo 3 tacos y una vainilla de escopeta color rojo, lo que no concuerda con el relato de los uniformados sobre muchos disparos de los mapuche y no se encontró evidencia de perdigones en el vehículo. Cita el fallo la declaración del cabo Barrientos, único testigo “que vio que estas personas andaban con ropas oscuras, en ningún caso señaló que las ropas eran de camuflaje o manchadas ..y (dijo) además que sus rostros estaban cubiertos por pañuelos y pasamontañas. “Preguntado el testigo, a aclarar que entendía por pasamontañas, señaló que se trataba de polerones con capucha.” No puede seguirse un veredicto condenatorio, concluye el fallo, toda vez que la duda razonable se ha instalado, y el principio de inocencia ha prevalecido, sentencian los jueces considerando razonable que la madre haya decidido ir a Santiago a atender a su hijo herido en el incidente, lo que “ no puede ser tenida como prueba incriminatoria, toda vez que es perfectamente plausible sostener que pese a la inocencia del acusado, su madre haya preferido mantenerlo a resguardo, por miedo a una persecución penal, como la que efectivamente ocurrió, máxime cuando el mismo ministerio público que en un principio estuvo de acuerdo en considerar como víctima al adolescente, optó pronto por dirigir su investigación en su contra.”
3.- José Millacheo Ñanco, de Chequenco, fue absuelto por el Tribunal Oral de Angol en julio de 2010 de la acusación de quema de un camión en Ercilla. La Corte de Apelaciones de Temuco fallará el 25 de agosto sobre la petición de nulidad del juicio interpuesta por el fiscal. Jose Millacheo es werken de la comunidad Nehuen mapu de Chekenco comuna de Ercilla, y estuvo 5 meses en prisión preventiva en la cárcel de Angol.
4.- Luis Tralcal Quidel, de la Comunidad Mariano Lleubul, sector Yeupeko, fue absuelto en forma unánime en julio pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, del delito de incendio terrorista en el fundo Las Praderas de Chol Chol, Novena Región. Por esta misma causa se había absuelto también en 2007 en forma unánime a Héctor Llaitul y a Roberto Painemil. Luis Tralcal en el año 2009 tuvo que enfrentar cargos por homicidio frustrado en contra de carabineros del cual la Corte Marcial también, resolvió de forma unánime absolver los cargos. Pero aún debe enfrentar juicio por otras acusaciones.
5,6.- -Jaime Huenchullán Cayul y Julio Cayhuán Nahuelpi, de la comunidad de Temucuicui, fueron absueltos en junio de 2009 por el tribunal oral de Angol de los cargos de atentado perpetrado en el fundo "La Romana" del latifundista René Urban.
7.- Daniel Alveal Levicura, de la comunidad Temucuicui fue absuelto el 24 de noviembre de 2009 de los cargos de receptación de madera de Forestal Mininco. Los jueces del tribunal oral de Angol estimaron que no se acreditó la pertenencia de la madera a esa empresa desestimando la “presunción” de Mininco de que toda la madera que circula es de su propiedad - avalada por la fiscalía y carabineros- no se ajusta a la verdad de lo ocurrido el 26 de abril de 2008 en el sector de San Ramón, situado en la localidad de Pidima, en Ercilla. El fiscal cuya tesis fue desestimada es Ricardo Traipe, y había solicitado tres años de cárcel. La querellante era Forestal Mininco.
Algunos comuneros de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, quienes han sido procesados más de diez veces, cumpliendo años de prisión preventiva, nunca han sido condenados. El fiscal acusador siempre ha sido el mismo.
8.- Mireya Figueroa fue absuelta por padecer un avanzado cáncer de mamas. La comunera de 47 años, madre de 4 hijos, pertenecía a la comunidad Tricauco, comuna de Ercilla, Región de la Araucanía. Detenida el 1º de julio de 2009, había eludido a la policía durante 5 años negándose a comparecer al juicio oral por el caso Poluco Pidenco, en que iba a ser enjuiciada por la ley antiterrorista. Cumplió detención en el Hospital Barros Luco de Santiago. Su hijo, Oscar Queipo Figueroa, médico recién graduado en Cuba, fue detenido el 15 de septiembre de 2009 a su llegada al país y liberado poco después.
9.-- Elena Varela López, documentalista comprometida con la causa mapuche, fue absuelta el 22 de abril de 2010 en el juicio oral realizado en Villarrica, de las acusaciones presentadas por la fiscalía, derrumbándose así el prolongado montaje político-policial en su contra, que la enfrentaba a la posibilidad de una sentencia de diez años de prisión. La cineasta había sido detenida el 7 de mayo 2008, en Licanray, Región de la Araucanía mientras trabajaba en el documental Newen Mapu, la Fuerza de la Gente de la Tierra, y fue condenada en primera instancia por los medios de comunicación. Junto al fiscal Servando Pérez, los medios la sindicaron como terrorista imputándole la planificación del asalto a un banco y el “delito” de tener vinculaciones con dirigentes mapuche y ser ex mirista. También fueron absueltos los otros dos imputados, Sergio Reyes Matus y Kenny Sánchez. Los materiales requisados, que incluían entrevistas a dirigentes mapuches presos o en la clandestinidad no le fueron devueltos por la justicia. Esta sentencia judicial, que dejó en evidencia la inconsistencia de las pruebas aportadas por el ministerio público para perseguir a estas tres personas, fue considerada una victoria de los derechos humanos y la libertad de expresión.
b) Entre junio de 2008 y junio de 2009 (20 casos)
10.- Jaime Huenchullan Cayul, werken de la asediada comunidad de Temucuicui, ubicada en la comuna de Ercilla. Se entregó voluntariamente el 18 de septiembre de 2008 por encontrarse gravemente enfermo. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el ex juez Juan Guzmán para que cesara la tortura inflingida en prisión, donde se le mantuvo inicialmente engrillado y con trato inhumano. Fue formalizado entonces por incendio del fundo de René Urban, vecino de su comunidad. El 1º de junio de 2009 comenzó el juicio oral en Angol y fue absuelto de los cargos. El 4 de abril de 2009 había sido absuelto de otras acusaciones. Todo el tiempo que duró la investigación - casi nueve meses - se le mantuvo en prisión preventiva.
11.- Julio Cayhuan Nahuelpi, de la comunidad Autónoma de Temucuicui. Se entregó voluntariamente el 20 de octubre de 2008. Denunció haber sido sometido a tortura en la Comisaría de Collipulli e Investigaciones de Angol al entregarse. Se le acusó de incendio de propiedad de René Urban. El juicio oral se inició el 1º de junio en Angol. La Fiscalía pedía 15 años de prisión por incendio de un camión, 10 años por incendio de avena y 100 días por lesiones de Urban. El juicio oral tuvo lugar el 1º de junio en Angol y fue absuelto de todos los cargos.
12.- Víctor Enrique Queipul Huaiquil, werken de la Comunidad de Temucuicui. Se entregó voluntariamente al Tribunal de Garantia de Collipulli, quedando detenido el 18 de abril 2008. Luego de siete meses de prisión preventiva, fue absuelto de los cargos de supuesta agresión contra el ex director de CONADI.
13- Rodrigo Huenchullan Cayul, comunidad autónoma de Temucuicui. Acusado de incendio y amenaza contra René Urban. Estuvo cuatro meses preso en la cárcel de Victoria, después de entregarse voluntariamente en diciembre de 2008 en medio de un clima de aumento de la represión y de la violencia interna azuzada por CONADI al interior de la comunidad. El 4 de abril fue absuelto de otros cargos presentados por René Urban.
14, 15 y16- Los hermanos Omar Huenchullan Cayul, Felipe Huenchullan Cayul, y José Queipul, de la Comunidad Autónoma de Temucuicui resultaron absueltos el 4 de abril de 2009 de las acusaciones de desorden público que se les hicieron por hechos ocurridos en agosto de 2006, por el paso de un contingente policial que arreaba un piño del dueño del fundo vecino, de René Urban.
17.- Héctor Llaitul Carrillanca, dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), pasó un año y cuatro meses en prisión preventiva, imputado por incendio y porte ilegal de armas. El 3 de junio de 2008 fue absuelto de todos los cargos en el juicio oral realizado en Temuco, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad en julio de 2008. Como se sabe, él está nuevamente en prisión y huelga de hambre y enfrenta una posible condena a 103 años de prisión.
18.- Roberto Carlos Painemil Parra, 35 años, comunidad Yeupeco Vilcún (la comunidad de origen de Matias Catrileo). Fue absuelto del cargo de incendio en juicio oral el 3 de junio de 2008 en Temuco. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia absolutoria el 25 de julio de 2008.
19.- Lonko Avelino Meñaco, acusado de participar en quema de cabañas en LleuLleu el 12 de octubre de 2007. La Corte de Apelaciones revocó su libertad condicional concedida inicialmente por el tribunal. Resultó absuelto el 22 de abril de 2009 en juicio oral en Cañete, luego de pasar 4 meses en prisión preventiva.
20, 21, 22.- Erik von Jentschyk Vergara, Juan Bautista Medina Hernández y Alex Daniel Bahamondes Garrido fueron acusados del incendio de dos camiones en el puente Chamichaco, por el cual querían condenarlos a siete años de prisión. El hecho ocurrió el 4 de enero de 2008, dos días después del asesinato del estudiante mapuche Matías Catrileo. La defensa presentó testimonios, fotos y videos en que se les ve en el velorio de Matías Catrileo a la hora de los hechos investigados. Erik von Jentschyk Vergara fue detenido el 20 de enero en Valdivia y aunque no fue absuelto, él y sus amigos fueron condenados sólo a 3 años y un día en libertad vigilada, lo que se interpreta como un convencimiento de los jueces de que no había pruebas sustanciales en su contra. Erik murió en el maremoto en la Isla Mocha este año y su familia., junto a los grupos de apoyo a la causa mapuche rechazaron que Erick haya sido un terrorista como fue motejado por la justicia chilena.
23, 24, 25.- Absueltos de las acusaciones de incendio de un camión resultaron los hermanos Juan Martín Toro Ñanco y Leonardo Patricio Lican Ñanco, detenidos el 2 de mayo de 2008 en su comunidad, Newen Mapu José Millacheo de Chequenco junto a otros cinco comuneros, como autores del incendio de un camión de la empresa forestal Lascar en el sector Pidima, Ercilla, el 26 de abril de 2008. El fallo absolutorio se pronunció el 9 de marzo de 2009. Ellos habían pasado varios meses en la Cárcel de Temuco.
26.- César Parra Leiva, comunero de Puerto Choque permaneció encarcelado desde octubre de 2008, acusado de agresión a Carabineros el 10 de junio de 2008, en medio de un allanamiento a su comunidad. El carabinero que lo acusó no presentaba ninguna lesión, en cambio Parra sí resultó herido a bala, según denunció en una carta desde la cárcel. Logró salir en libertad el 2 de abril de 2009 con medidas cautelares y esperaba juicio simplificado, cuando fue detenido nuevamente el 11 de abril de 2009 por los hechos de Puerto Choque. También está en huelga de hambre, en la cárcel de Lebu.
27.- Lonko Iván Llanquileo de comunidad Juana Millahual (Rukañanco), detenido el 31 de agosto del 2007 en su propia casa en la ribera del Lleu Lleu, acusado de tenencia de material de guerra en la comunidad. La fiscalía militar no pudo reunir antecedentes suficientes para seguir manteniendo a Llanquileo en prisión preventiva y quedó en libertad condicional el 8 de enero de 2009. El enjuiciamiento a un mapuche por la justicia militar constituye por otra parte, una evidente violación del fallo Palamara de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le exige a Chile cambiar el juzgamiento de civiles en justicia militar.
28, 29 y 30- Jonathan Vega Gajardo, Fénix Delgado Ahumada, y Rodrigo Huechipan (menor de edad), los tres acusados de “incendio terrorista frustrado” el 30 de octubre de 2008 en el Bypass de Temuco. Se les enjuicia por ley antiterrorista. La defensa de los tres inculpados alega que se trata de un montaje pues se está juzgando intenciones. Las rigurosas medidas iniciales (prisión con restricción de visitas en los casos de Delgado y Vega) y las condenas mediáticas, dejaron paso a arresto domiciliario para estos, y firma periódica para el menor de edad, lo que evidencia que el caso no se sostiene. La audiencia de preparación del juicio oral se ha suspendido en cinco oportunidades.
4.- Reformalización y ofertas ilegales del Ministerio Público
Los procesos judiciales que se han seguido desarrollando desde junio de 2009, ahora bajo el gobierno del presidente Sebastián Piñera, han sumado una nueva modalidad a las irregularidades anteriores posibilitadas por la ley antiterrorista (sumario secreto, con cero acceso a la investigación y acusaciones para los abogados defensores, prisión preventiva por hasta dos años, testigos sin rostro). El nuevo truco es la reformalización, y consiste en tomar a un detenido inicialmente formalizado por un delito y que cumple prisión preventiva por el tiempo que dura la investigación, y cuando ese plazo ya se ha cumplido, solicitar al juez la reformización por una serie nueva de delitos, lo cual permite una ampliación del plazo de investigación y del consecuente secreto de sumario fijado previamente. De esta manera se agrava la situación de indefensión de los presos, medida que ha contado con el aval tácito de quien inició este procedimiento, la recién renunciada fiscal Regional del Biobio, Ximena Hassi Thumala, ahora Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de la misma región.
Para los abogados defensores, esto sólo muestra la debilidad de las pruebas del ministerio público contra los detenidos, lo que queda en evidencia ante los jueces muy pronto, y en ocasiones resuelven dejar sin efecto las prisiones preventivas. Pero el montaje se mantiene incólume mientras la investigación se desarrolla en secreto, amparada por una interprretación de de la legislación antiterrorista que impiden a la defensa conocer las acusaciones de que son objeto los presos. Por otra parte, en varios casos se mantiene un doble procesamiento, por la justicia civil y la justicia militar a los imputados, y los jueces se han negado a pronunciarse sobre el fondo de esta ilegalidad.
Todos estos hechos han acentuado la criminalización de las luchas del pueblo mapuche denunciada en 2008 por la Comisión Etica Contra la Tortura junto a organizaciones del pueblo mapuche y otros colectivos de la sociedad civil y el mundo de los derechos humanos. Quizás el único avance es que este año al menos fue posible dar cuenta de una contra respuesta a nivel legal, ya que hay más de 16 recursos de amparo y querellas por tortura, maltrato a menores, secuestro y otros, exigiendo una respuesta de los tribunales de justicia que ponga fin a los abusos denunciados. A ello se suma el informe del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, luego de su visita a Chile, cuyas observaciones no han sido atendidas por el Estado chileno.
Pena de 103 años
El artilugio de la reformalización ideado por el ministerio público se ensayó en el caso de los 23 detenidos en la zona de LleuLleu, que fueron reformalizados después del 11 de enero de 2010. En esa fecha debía cerrarse el plazo de la investigación respecto del caso Puerto Choque, la supuesta emboscada al fiscal Mario Elgueta, ocurrida en 2008, que en la versión de los comuneros, fue la respuesta espontánea de la comunidad a una nueva incursión de las fuerzas especiales en sus viviendas. Para la reformalización, en este caso se invocó hechos muy anteriores, como un incendio en el campamento Ranquilhue que ocurrió el año 2005. Además, por los mismos hechos la fiscalía en su acusación configura nuevos delitos. Por tanto cada comunero podría recibir hasta tres o más condenas por los mismos delitos, y otras adicionales por la justicia militar, en los casos en que están con doble procesamiento. Así es como se llega a penas de 103 años solicitada para Héctor Llaitul, de la CAM, por el ministerio público en Cañete, algo inédito en democracia y que recuerda los tiempos del llamado fiscal ad-hoc Fernando Torres, en dictadura.
Algo similar está ocurriendo con los presos políticos mapuche recluidos en Temuco y Angol. A algunos se les formalizó inicialmente por el atentado a un bus de pasajeros, pero luego se les imputaron otros hechos. Elvis Millan, por ejemplo ha sido reformalizado tres veces, acumulando así un total de 13 causas judiciales desde su detención el 3 de diciembre de 2009. Por un solo hecho ocurrido en el fundo San Leandro, el fiscal dedujo seis delitos diferentes: incendio terrorista e incendio común (?), robo con intimidación, lesiones graves, lesiones menos graves y homicidio frustrado. Asimismo Cristián Cayupan, junto a Eliseo Ñirripil Cayupan y Daniel Canio Traical fueron formalizados por segunda vez, acusados además por el “incendio terrorista” del fundo Brasil ocurrido el 11 de septiembre en Vilcún. La jueza María Teresa Villagrán acogió la postura del fiscal Miguel Angel Velásquez, alargando aun más la prisión preventiva de estas personas.
De igual forma Luis Tralcal, fue reformalizado el 28 de octubre por amenaza terrorista y el 4 de mayo debió enfrentar una nueva formalización por usurpación violenta, amenaza simple y violación de morada del fundo Tres Luces de Lautaro. Los defensores destacan el paulatino fracaso de esta modalidad, ya que Tralcal, como se dijo anteriormente, ya había sido absuelto de dos de los cargos por los que fuera reformalizado luego de su detención. Sin embargo debe permanecer aun en prisión preventiva por otros cargos.
Fiscales y ofertas
Por otra parte, con preocupante frecuencia se están conociendo denuncias sobre el comportamiento de los fiscales del ministerio público en causas relacionadas con el conflicto mapuche/Estado chileno/forestales. Los familiares de los presos políticos mapuche sostienen que para evitar el derrumbe de determinados montajes, a falta de pruebas los fiscales ofrecen la libertad o ciertas granjerías a un detenido en prisión preventiva, a cambio de inculpar a otros presos. Previo al ofrecimiento, los presos han sido presionados sicológicamente y/o sometidos a tortura por funcionarios de la policía. Los casos que se reseñan más adelante, son aquellos en que la maniobra ha sido rechazada y denunciada por los prisioneros interpelados. No es posible cuantificar la situación contraria, aunque ello se evidencia cuando el ministerio público retira los cargos (no persevera en la acusación) y después presenta a los ex imputados como testigos protegidos. Esto estaría ocurriendo con Elcides Pilquiman y Javier Navarro. En el caso de Elcides Pilquiman, se ha denunciado que el ex detenido de la comunidad Ranquilhue Chico, en la zona de Lleu Lleu, quien participaba en el proceso de recuperación de tierras de la comunidad de Choque, estaría en condición de aislamiento respecto de su familia y comunidad. Según la Coordinadora Arauco Malleco, (en wwww.weftun.cjb.net) Elcides Pilquiman era especialmente vulnerable porque se le acusaba de un delito sexual anterior, por lo que habría sido extorsionado bajo la amenaza de ser procesado por violación.
El fiscal Servando Pérez
Un “ofertón” irregular ya comprobado es el de una irregular propuesta del fiscal de Rancagua, Servando Pérez, en el proceso contra la documentalista Elena Varela y los co-imputados Kenny Sánchez y Sergio Reyes, relacionado con el tema mapuche por el secuestro del su material fílmico sobre la lucha por recuperación de tierras. En el juicio oral que tuvo lugar en Villarrica en abril de 2010, el ex empleado de forestal Mininco Sergio Reyes –quien resultó absuelto de todos los cargos- declaró que el fiscal Pérez le visitó en prisión dos veces para proponerle inculpar a Elena Varela y al artesano y ex preso político mirista Kenny Sánchez, de participación en un robo con homicidio, un robo con violencia y asociación ilícita a cambio de una condena menor a la que el Ministerio Público estaba pidiendo para él (20 años). Servando Pérez intentaba probar estos delitos desde que en mayo de 2008 ordenó detener en un mediático operativo a estas tres personas y otras cinco, que debió liberar posteriormente. En la segunda visita el fiscal sostuvo: ‘Sr. Reyes, yo necesito de usted y usted de mí; le ofrezco 5 años firmando en su casa, acusarlo como encubridor, pero usted tiene que declarar en contra de Kenny y Elena’.
Por ello, uno de los momentos más intensos del juicio oral en Villarrica fue precisamente la declaración de cierre de Reyes Matus ante el tribunal oral asegurando que inmediatamente después de su detención, había firmado bajo presión una confesión redactada por la policía. De no hacerlo, miembros de investigaciones y funcionarios de inteligencia lo habían amenazado con detener a su mujer- recién salida de un hospital por depresión endógena. Reyes Matus agregó que los registros de visitas de Gendarmería de la Cárcel de Alta Seguridad de Rancagua prueban que el fiscal Servando Pérez en dos oportunidades lo visitó el año 2009 junto a su propio defensor público Cristián Godoy, para ofrecerle que inculpara a Elena Varela y a Kenny Sánchez a cambio de su propia libertad. En el libro de ingreso de Gendarmería está registrada la visita de Servando Pérez, quien allí se presentó como abogado y no como fiscal. La última oferta rechazada por el técnico forestal, consistía en quedar libre tan sólo con firma semanal por cinco años, a cambio de inculpar a Varela y Sánchez.
Un testigo con tacha evidente
Sobre el tipo de personas escogidas por los fiscales como testigos protegidos, existe al menos un caso ilustrativo que fue dado a conocer públicamente por la red Araucanía de TVN. Las declaraciones de Juan Ñancucheo Huelunao sirvieron para condenar a los 10 mapuches del caso Poluco Pidenco, en 2001, pese a que él era conocido en el sector como cuatrero y ladrón. Actualmente él está acusado por usurpación violenta y amenazas contra una vecina, la señora Rosa Díaz pero él argumenta que no le va a pasar nada pues “le pagan por sapear”. Recibio un predio avaluado en 12 millones de pesos y cuenta con un sueldo mensual de 100 mil pesos. Por robo de leña recibió una condena de sólo 61 días.
En entrevista en televisión sostuvo: “a mí me pagan 100 lucas, lo que es nada ya que a otros (testigos) les pagan 400 lucas…ahora tienen harta gente presa inocente porque los fiscales les paga a la gente para que mientan” .
El fiscal Jorge Granada
Desde Lautaro, comuna ubicada 32 km al norte de Temuco, en la región de la Araucanía, el denominado Lof Muko denunció el 7 de enero de 2009 que un fiscal local, Jorge Granada, le ofreció al detenido Angel Reyes Cayupan (20 años) obtener rebaja de condena, cambio de identidad, traslado a otra región, casa y trabajo, si firmaba una confesión en la que involucrara como autores de la quema de un galpón en el fundo San Leandro , en enero de 2009, a su primo, el menor Cristian Cayupan Morales (18 años) y a otros miembros de su comunidad. Reyes Cayupan y su pariente habían sido detenidos el día 27 de noviembre. Según esta denuncia difundida por la Coordinación de Organizaciones Autónomas Mapuche de Santiago - publicada en www.mapuexpress.net el 7 de enero - , Reyes Capupan fue sometido a tortura e intensas presiones psicológicas en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Lautaro, como parte del interrogatorio previo a la oferta. Luego se le trasladó incomunicado a la cárcel de Temuco, donde el 10 de diciembre el fiscal y el defensor público, abogado Ricardo Cáceres Setien, habrían reiterado el ofrecimiento. Cristian Cayupan fue enviado luego al centro de reclusión de menores de Cholchol distante unos 62 km de Lautaro, donde –por otras acusaciones- permanece recluido también el baleado menor Leonardo Quijon, de la comunidad José Guiñón de Ercilla, sin recibir atención médica. A través de dos cartas públicas ambos han reiterado su adolorida inocencia: “Nos trataron de inculpar con amenazas y golpes de parte de Investigaciones de Chile (PDI). Como no tienen prueba ahora salieron con testigos protegidos que no sabemos verdaderamente si existen o no….Pero no podrán callar nuestra voz por la injusticia que se comete contra nuestro pueblo por parte de un gobierno tan cobarde y traicionero y nos tienen aquí injustamente. Entonces, ¡cómo quieren que creamos en ellos, si cada día alimentan nuestros corazones con rabia y dolor!”
Una oferta similar a la recibida por Angel Reyes Cayupan, hizo la policía con otro comunero del lof Muko, Elvis Millan, víctima de la tortura conocida como “submarino” en el mismo cuartel de Investigaciones, después de haber sido llevado a constatar lesiones. Millan fue detenido el 3 de diciembre.
El 31 de diciembre el lof Muko fue allanado violentamente por fuerzas policiales, un hecho que se repite periódicamente y en el que la policía suele dejar heridos a bala, desde que en septiembre de 2009 los comuneros retomaron un proceso de recuperación del fundo Tres Luces, reivindicando tierras que consideran usurpadas por Pablo Herdener Truan. El lof Muko se presenta a sí mismo como “una comunidad autónoma que lucha por la liberación nacional mapuche, camino por el que transitan nuestros weichafe (luchadores) que no pertenecen ni están vinculados a partidos políticos ni a organizaciones legalistas funcionales a intereses propios del Estado”.
El fiscal Andrés Cruz
Por otra parte, según informa el 12 de enero el sitio www.paismapuche.org el fiscal Andrés Cruz, de Cañete, envió un emisario a la cárcel de Lebu, comuna ubicada a más de 140 km de Concepción, en la región del BioBio. A Eduardo César Painemil Peña, detenido el 15 de agosto de 2009 le ofrecieron “excarcelación inmediata, dinero, casa, trabajo y cambio de identidad para que declare e inculpe a dos de los comuneros inculpados junto a él por la quema de un camión grúa y cabañas en el lago Lleu Lleu”. Los afectados iban a ser Mauricio Millanao y Juan Carlos Millanao Painemil, también detenidos el 15 de agosto. Los tres son miembros de la comunidad Pascual Coña sin tierra. Pero Eduardo Painemil rechazó el ofertón, por lo que el fiscal encontró otra forma de mantenerlos en prisión y/o condenarlos: la reformalización. El 27 de enero obtuvo del juez de garantía John Landeros, 35 días más para investigar y agregó como cargo la asociación ilícita terrorista, incorporando además otros cinco incendios “terroristas” ocurridos en cabañas de veraneo de la provincia de Arauco en los últimos cuatro años. Así extendió la prisión preventiva a más de un año.
Pero como señalamos anteriormente, su actuación ilegal en el caso Lincopan le impidió llegar a Fiscal Regional.
El fiscal Mario Elgueta
Asimismo, según denunció el 4 de noviembre de 2009 la organización que agrupa a los Familiares de Presos Políticos Mapuche de Choque, el comunero César Parra Leiva, de Puerto Choque fue presionado y amenazado para que declarara contra Héctor Llaitul en el caso del incendio al campamento Ranquilhue, pero él se negó a convertirse en testigo protegido. Posteriormente, durante la audiencia de formalización, Parra – cuya defensa es llevada por el abogado Adolfo Montiel - denunció ante el juez haber sido objeto de torturas, y amenazas de muerte por el propio Fiscal Mario Elgueta (involucrado en la causa), para acusar a los miembros de la Coordinadora Arauco Malleco de Comunidades en Conflicto, CAM.
El fiscal Francisco Ljubetic
El Fiscal Jefe de la IX Región asegura sin ninguna prueba que comuneros mapuche han ido a prepararse militarmente en las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y asegura además, que las mencionadas FARC operan en Chile a través de ex subversivos, y otros operadores relacionados directamente con partidos políticos.
Busca también perseguir a los familiares y amigos de los acusados, y obstaculiza el derecho a una adecuada defensa, encabezando una campañas mediática (programa Contacto Canal 13) para crear un ambiente propicio para la aceptación de condenas mayores a las que se daban en tiempos de dictadura, por supuestos delitos en que no hay víctima fatal alguna.
En síntesis, nos encontramos en una situación en que al aplicar la ley antiterrorista por decisión de las autoridades políticas de gobierno, el ministerio público funciona prácticamente a su arbitrio, con fiscales focalizados en la persecución que obstaculizan el debido proceso y no respetan la presunción de inocencia, y una policía funcional a esas instrucciones que utiliza prácticas como la tortura, para lograr “resultados” acordes a los pedidos por la fiscalía.
La reiteración en el tiempo y más aun, el agravamiento de estos métodos es observado con enorme preocupación por los organismos de derechos humanos chilenos y del mundo, pero aún la sociedad chilena no reacciona. Ello explica la huelga de hambre como recurso último y desesperado, que nos choca y desafía, de quienes están afectados más directamente por la situación ya descrita.
El país celebra hoy la cuasi resurrección de los chilenos atrapados en la mina San Esteban debido a la superexplotación, el descaro patronal y la desidia del Estado, pero casi el mismo número de personas –mapuches, claro está- están hoy en riesgo vital sin que se produzca una conmoción similar que permita generar el necesario rescate.
¿Acaso la vida de unos vale más que la vida de otros?
¿Acaso el dolor de unos familiares en el norte es más respetable que el de otros en el sur?
Claramente pensamos que no.
La Comisión Etica Contra la Tortura está haciendo circular un escrito para sensibilizar y activar a los y las chilenas respecto de las demandas de los huelguistas de hambre, que también son nuestras demandas, como hemos venido señalando en nuestro informe anual.
Lucía Sepúlveda Ruiz
Comisión Etica Contra la Tortura, Concepción, 23 de agosto de 2010.
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